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¿Cómo convertir un local en vivienda?
¿Tienes un local y quieres convertirlo en vivienda? Necesitas realizarlo de forma legal y solicitar un cambio de uso en el Ayuntamiento. En SGF Agora Arquitectura te ayudamos a conseguirlo, ¡sigue leyendo!
La subida del precio de los pisos o la dificultad de acceso a la vivienda en los últimos años, son los principales motivos por los que los españoles deciden optar por comprar locales comerciales y convertirlos en vivienda tras una solicitud de cambio de uso. Pero también puede darse la circunstancia de que simplemente tengas un local y quieras transformarlo en vivienda, y para ello, debes seguir los pasos que detallamos a cotinuación.

Debes saber que, legalmente, no es posible vivir en un inmueble que no esté preparado para uso residencial, como oficinas y locales, sin embargo, se pueden convertir en vivienda de forma legal mediante un cambio de uso en el Ayuntamiento. Para conseguirlo, es fundamental presentar un proyecto de cambio de uso realizado por un arquitecto y que cumpla con todas las normativas en vigor.
¿Qué requisitos son necesarios para este cambio de uso?
Existen una serie de condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el ayuntamiento de tu localidad.
Una vivienda mínima es aquella cuya superficie útil es superior a 38m² y cuenta con comedor, cocina, dormitorio y aseo, aunque en el caso de un estudio (habitación con salón, cocina, dormitorio y baño) la superficie útil debe tener mínimo 25m².
En general, los requisitos dependen de cada municipio. En concreto, estos son los que se encuentran dentro de las Normas Urbanísticas del Ayntamiento de Madrid:
Nivel de suelo: Ninguna vivienda tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).
Ocupar una fachada en una longitud superior a 3 metros.
Un salón con una superficie útil superior a 12m².
Será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de 250 centímetros, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 centímetros en el resto.
Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 203 centímetros de altura y 825 milímetros de anchura.
Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de 203 centímetros de altura, de 625 milímetros de anchura para los cuartos de aseo y 725 milímetros para el resto de las piezas.
Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior 12% de la superficie útil de la pieza habitable.
Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior 8% de la superficie útil de la pieza.
Cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.
¿Necesitas ayuda para llevarlo a cabo? ¡Contacta con nosotros! En SGF Agora Arquitectura realizaremos el proyecto y todas las gestiones necesarias para convertir tu local en vivienda.
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